Resumen: El destino al tráfico de la sustancia es un hecho de conciencia que no es perceptible directamente, sino que debe deducirse a partir de datos objetivos. Así, la jurisprudencia induce el fin de traficar con la droga a partir de la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias, como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra la droga, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupación y su condición o no de consumidor. Siendo el fin de tráfico un elemento del tipo debe quedar tan acreditado como cualquier otro, sin que pueda deducirse mecánicamente una cantidad que aparentemente excede del propio consumo. Tratándose de hachis, es irrelevante la determinación de la pureza de la droga, pues tanto el hachís, como la grifa o la marihuana son productos vegetales en su estado natural y en las que las sustancias activas están incorporadas a la propia planta, sin necesidad de proceso químico. Si la cantidad poseída excede de lo razonablemente aceptable, y siempre jugando el principio in dubio pro reo, no queda otra opción que la de considerar que está destinada, al menos, en parte a facilitarla o distribuirlas a terceros. El hecho de ser el acusado consumidor no significa que toda sustancia que posea pueda destinarla a su propio consumo. Necesidad de justificar la pena si no es la mínima